21.4.11

Candidaturas Comunes y Coaliciones Electorales. El caso del Estado de México*

Recientemente tuvo lugar una reforma a la legislación del Estado de México en la que se suprimieron las candidaturas comunes como mecanismo electoral en el que dos o más partidos políticos postulan a un mismo candidato para un determinado proceso electoral. No obstante, la propia legislación mexiquense contempla otra figura que permite que dos o más partidos compitan electoralmente con un mismo candidato. ¿Qué diferencia existe entre una y otra figura, y por qué la citada reforma ha desatado una polémica de carácter nacional? ¿Es verdad que mediante la supresión de candidaturas comunes se pretende limitar la posibilidad de los partidos a realizar alianzas electorales? ¿Se trata, como han señalado distintos actores políticos y académicos connotados, de un artero golpe a la democracia?
Las candidaturas comunes y las coaliciones electorales son, de manera general, dos mecanismos contemplados por el Derecho Electoral en el que dos o más partidos deciden participar con un mismo candidato en una elección determinada. Sin embargo, a pesar de tener el mismo fin, ambas figuras encuentran diferencias sustantivas. Si pretendemos entender el verdadero centro de la discusión que recientemente se ha desatado, es menester comprender con toda claridad en qué consisten las candidaturas ciudadanas. No se falta a la verdad cuando se afirma que, muchas veces, los estudiosos del Derecho tenemos una mejor comprensión de aquellas cuestiones de índole nacional sobre las de carácter local o incluso municipal. Por ello, y dado que durante los últimos procesos electorales federales las coaliciones han sido una constante, comenzaremos explicando el contenido y alcance de las candidaturas comunes, figura presente en algunas legislaciones locales, pero ausente en la nacional.

Las candidaturas comunes, contempladas hasta hace algunos días en el Código Electoral del Estado de México, consistían, según el artículo 76 de dicho ordenamiento, en la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos, designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos. Más adelante en el mismo precepto está el verdadero fondo del asunto, cuando se señala que, independientemente de la postulación común que hagan los partidos, cada uno de ellos conservará los derechos, obligaciones y prerrogativas que les correspondan. Adicionalmente, continúa el artículo 76, el número de votos que el candidato común reciba se podrá computar ya sea al candidato común de forma directa, o bien a cada uno de los partidos que participan en la candidatura común.

Por otra parte, la coalición electoral igualmente busca postular a un cargo de elección popular a una misma persona como candidato de dos o más partidos. Sin embargo, y en oposición a las candidaturas comunes, las coaliciones representan prácticamente la suma total de los partidos participantes y su amalgamamiento como un solo actor frente a las autoridades electorales. Dicho de otra manera, las coaliciones representan un compromiso absoluto de los partidos involucrados respecto de un proyecto no sólo al momento de buscar el voto del electorado, sino en los tiempos posteriores a la jornada electoral.

Pareciera que las características de cada figura hasta ahora señaladas no representan grandes diferencias, pero como veremos a continuación esto no es así. Hemos ya dicho que tanto candidaturas comunes como coaliciones electorales buscan la suma de fuerzas para impulsar un mismo proyecto. Pero ¿qué pasa una vez que concluye la jornada electoral? Cada una de ellas toma un camino distinto. Mientras que en la candidatura común se realiza un cómputo de votos específico para esta y otro para cada uno de los partidos participantes, en la coalición éste se realiza de forma única, y la asignación de porcentajes de votación a cada uno de los partidos se sujeta a lo que, previamente, cada uno de ellos determinó en un convenio suscrito por sus representantes.

Ejemplo 1: Los partidos políticos A, B, C y D deciden, en la elección de gobernador, unirse bajo la figura de candidatura común en torno al candidato X. Cada uno de ellos conservará las obligaciones, derechos y prerrogativas que les señala el Código Electoral, por lo que los cuatro partidos recibirán el financiamiento público respectivo y podrán contar con representantes ante la autoridad electoral. El día de la jornada electoral, las boletas contendrán las siguientes opciones: Partido A, Candidato X; Partido B, Candidato X; Partido C, Candidato X, y Partido D, Candidato X. Esto es, cada partido aparecerá en la boleta electoral y el nombre del candidato en cuestión aparecerá tantas veces como partidos se hayan sumado a la candidatura común. Al momento de hacer el cómputo, cada partido recibirá tantos votos como personas hayan marcado una opción en particular, lo que significará un mayor o menor financiamiento público en el futuro.

Ejemplo 2: Los partidos políticos A, B, C y D deciden, en la elección de gobernador, unirse bajo la figura de coalición electoral en torno al candidato X. para realizarla, firman un convenio en el que acuerdan, entre otros aspectos, un mismo emblema, el monto del financiamiento público que cada partido aportará a la coalición, el nombre de su representante único ante la autoridad electoral, el porcentaje de votación que se asignará a cada uno de los partidos y la prelación para la conservación del registro en caso de no alcanzar el porcentaje mínimo. El día de la jornada electoral, las boletas aparecerán con el nombre y emblema de la Coalición ABCD y el del candidato X. Esto es, el elector sólo tendrá una opción para votar por el candidato X, y no cuatro como en el ejemplo 1. Una vez realizado el cómputo, éste se hará atendiendo a lo establecido por el convenio respectivo, y el financiamiento público futuro se hará conforme a dicha asignación de porcentajes de votación.

De manera general, estas son las principales diferencias entre las candidaturas comunes y las coaliciones electorales. Ahora bien, en cuanto a la pregunta relativa a la supuesta limitación que con esta reforma tendrían los partidos políticos para sumar esfuerzos en torno a un mismo candidato, la respuesta es que mientras las coaliciones electorales persistan en el Código Electoral del Estado de México, los partidos podrán aliarse en torno a un mismo candidato y plataforma electoral. Si bien las formas y requisitos para una coalición electoral son distintos a los de una candidatura común, no menos cierto es que los partidos conservan el derecho a buscar coincidencias entre ellos y sus proyectos políticos y ofrecerlos de manera conjunta al electorado.

Finalmente, y en oposición a lo que en reiteradas ocasiones han señalado actores de distintos partidos que se sienten agraviados con la reforma, así como académicos que propugnan por contar con el mayor número de figuras posibles que alienten la participación ciudadana en la vida política, el supuesto atentado a la democracia no es sino una visión parcial de la realidad. La eliminación de las candidaturas comunes no implica la restricción de los partidos a aliarse, lo que sí podría ser considerado como una afrenta a la democracia y a la pluralidad.

Adicionalmente, y en nombre de la democracia, conviene recordar que los procesos electorales están basados en la legalidad y la pluralidad, pero también en la equidad de las contiendas. Este factor, el de equidad, se convierte en piedra angular de la reciente reforma. ¿No es verdad que las candidaturas comunes representaban una ventaja de los partidos involucrados sobre aquellos que participaban en solitario o unidos en una coalición? ¿No es cierto que el contar con más representantes o con varias opciones en la boleta electoral significaba una falta de equidad respecto de otros partidos? ¿No eran las candidaturas comunes un aliciente a los partidos fuertes en detrimento de los pequeños? Sí. Las candidaturas comunes, contrario a lo que se ha argumentado, no ayudaban al desarrollo de la democracia. Si bien es cierto que su derogación del Código Electoral del Estado de México no implica per se la bonanza de la democracia, este hecho servirá para fortalecer uno de los principios básicos de la democracia: la equidad.

Las alianzas electorales, en forma de coalición, son un mecanismo que ha demostrado ser útil en la vida política del país. Por ello, mediante las reformas realizadas, es previsible un fortalecimiento en la vida democrática del Estado de México. La pelota está en la cancha de los ciudadanos, quienes con su voto, pero sobre todo con su participación, demostrarán que más allá de fórmulas legales, lo que esperan de sus gobernantes es congruencia y resultados. La democracia, esa dama en cuyo nombre se hacen y deshacen tantas cosas, no será rehén de engañifas y falacias.

Publicado en Revista Hechos y Derechos, 1 de octubre de 2010. Disponible en web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hd/art_011.htm

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